En caso de sufrir un accidente de trabajo o padecer una enfermedad profesional le recomendamos:
Denuncie el accidente de trabajo, dentro de las 48 hs. hábiles de producido ante la oficina de personal.
Denuncie la enfermedad profesional al momento de certificar que su padecimiento se encuentra incluido en el listado de enfermedades profesionales (Ley 24.557).
Con el Formulario de Atención que le entrega la Oficina de Personal concurra al prestador de la A.R.T. para iniciar su atención.
En cada consulta solicite (con copia) certificado de atención donde conste: fecha, diagnóstico indicaciones (reposo, reintegro al trabajo y/o continuidad del mismo) y fecha de la próxima consulta. Recuerde que tiene derecho a solicitar cambio de prestador
No concurra a trabajar si no se encuentra habilitado. En caso de necesitar concurrir consúltenos.
En caso de accidentes "in itinere" realice denuncia policial.
Cuando lo cite la A.R.T. para fijar porcentajes de incapacidad, Usted puede aceptar o notificarse en disconformidad. Puede consultarnos previamente por los porcentajes de incapacidad.